Ley de Promoción de Empleo
La Ley N° 19.689 de estímulo a la generación de empleo, promueve la creación de nuevos puestos de trabajo mediante el subsidio al salario, dirigido a contrataciones de nuevos/as trabajadores/as sin actividad laboral.Objetivo: Promover el empleo.
Población: Personas de 15 años en adelante.
Requisitos para acceder al servicio:
Empresas:
- Estar al día con el pago de obligaciones de leyes sociales (BPS/CJPB), obligaciones tributarias (DGI) y Planilla de trabajo (MTSS).
- No haber rescindido contratos laborales de trabajadores que realicen iguales o similares tareas que la persona joven a contratar, con excepción de aquellas rescisiones fundadas por notoria mala conducta o finalizaciones de contrato. (Salvo excepciones autorizadas por MTSS).
- No haber enviado personal al seguro de desempleo por igual o similar tarea durante los noventa (90) días anteriores a la contratación. (Salvo excepciones autorizadas por MTSS).
- Las contrataciones o beneficios que se gestionen a través de las modalidades de la Ley de Empleo Juvenil no podrán efectuarse con jóvenes que tengan parentesco con el titular o los titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
- El máximo de contrataciones corresponderá al 20% de la plantilla del personal permanente de la empresa. Aquellas empresas con menos de 10 trabajadores/as, podrán contratar un máximo de 2 jóvenes.
- No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas suministradoras de personal.
- No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios u otros subsidios vinculados a los nuevos trabajadores, vigentes al momento de la promulgación de la Ley N° 19.689, de 29 de octubre de 2018. Por razones fundadas y a petición de parte interesada, se podrán establecer excepciones a este requisito, las que serán analizadas y autorizadas expresamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Personas:
- Personas de 15 años en adelante que no tengan actividad al momento de la contratación.
Observaciones: Para acceder a estos beneficios la gestión se realiza a través de la Plataforma Vía Trabajo en su totalidad.